Según el Apéndice 7 publicado en la Guía de llenado del comprobante del recibo
de pago de nómina y su complemento, cuando se entregó Subsidio al empleo al trabajador y éste no debió haber sido entregado, es necesario hacer un ajuste a este concepto en el último CFDI del mes:
En este apéndice se ejemplifica cómo se deberá llevar a cabo la afectación a cada concepto para realizar este ajuste.
En Sinube, el proceso será el siguiente:
1.- Primero será necesario agregar los siguientes conceptos en el catálogo de conceptos (Nómina - Catálogos - Conceptos de nómina - Nuevo).
2.- En la siguiente ventana indique:
A) El nombre con el que identificará el concepto en Sinube.
B) La descripción que tendrá el concepto. En el caso de algunos conceptos necesarios para este proceso, llevan una descripción especifica, consulte el apéndice 7 de Guía de llenado del recibo de nómina. Debido a esto, el sistema asignará, en automático, la descripción del concepto en el complemento de nómina, sin importar cómo se haya dado de alta.
C) Seleccione del menú el concepto SAT correspondiente.
D) Presione Guardar para agregar el concepto.
Los conceptos que deben ser agregados son:
- Deducciones:
- 107 - Ajuste al Subsidio Causado
- 071 - Ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).
- Otros pagos:
- 007 - ISR ajustado por subsidio
- 008 - Subsidio efectivamente que no correspondía
3.- Una vez creados los conceptos, deberá asignarlos en Parámetros - Parámetros - Sucursal - Nómina.
4.- Con el botón de 3 puntos, seleccione cada concepto según el campo al que pertenece.
5.- Tomando en cuenta que, hasta este punto, ya se tienen las nóminas anteriores del período, el siguiente paso es la generación de la última nómina del mes, ésta debe calcularse (sin timbrar) normal.
La aplicación de este ajuste puede darse en diferentes circunstancias:
Ejemplo 1:
En la primer quincena del período, se le otorga subsidio al trabajador.
Mientras que en la segunda, ya no se le otorga este concepto.
Sinube, implementa un proceso en el que se revisan las nóminas anteriores del mismo período, se verifica el ingreso mensual y se determina si, efectivamente, le correspondía el subsidio al empleo. En caso de no ser así, se necesitará realizar el ajuste a este concepto.
6.- Después de calcular y antes del timbrado, presione el botón Ajuste Sub. Emp.
7.- En la siguiente ventana, hay campos para cada nómina del período, el sistema propone los códigos de nómina que encuentra con la misma periodicidad del mismo mes que la nómina donde se hace el ajuste, pero pueden editarse y dejar sólo los que considere pertinentes para dicho ajuste.
8.- Haga clic en Calcular, se mostrarán los empleados a los cuales no les corresponde subsidio en el mes.
9.- Al oprimir Guardar, Sinube agregará los conceptos correspondientes al ajuste de subsidio.
Ejemplo 2:
En la primer quincena, el empleado no tiene subsidio al empleo.
Mientras que en la segunda quincena, le correspondería subsidio.
En el ajuste, nuevamente el sistema revisa y determina que, con el ingreso mensualizado, no le corresponde subsidio en el período. En este caso, no se agregarán todos los conceptos de ajuste, simplemente se elimina el concepto de subsidio y se agrega el impuesto correspondiente, ya que el subsidio calculado no se otorgó en ningún momento.
Ejemplo 3:
En otra situación, se tienen nóminas semanales. En la primer y segunda semana se tiene subsidio al empleo, mientras que en la tercer y cuarta semana, el trabajador no tiene derecho a este subsidio.
Una vez que se corre en Sinube el proceso, se determina que no le corresponde subsidio al empleo. Por lo tanto se agregan los conceptos de ajuste, según lo establecido en el apéndice 7 de la guía de llenado.
Comentarios
2 comentarios
1.- En el primer ejemplo tienen un BONO POR PUNTUALIDAD DE $1000.00 pero mas abajo ponen $255.00 pesos.
2.- Como obtuvieron el ISR de $460.74 en la segunda quincena?
Gracias.
y si mejor se hubiera calculado el subsidio al final del mes y no en la primera quincena?
asi , si le correspondia subsidio o no, al final del mes saldria tal cual el importe del ISPT.
O existe alguna obligatoriedad que indique , que se debe pagar el subsidio en la primera quincena?
si no le das subsidio en la primera y si le correspondia , al final del mes le daras lo que marca
la tabla mensual..
pero si no le tocaba subsidio y no le diste en la primera quincena. no hay nada que hacer ,
asi se evita lo del ajuste y todo ese rollo .
y no tener que hacer que si le diste en la primera pero no le correspondia ahora quitaselo...
total no se lo das en la primera .. pero en la segunda si.
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