1. ¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte?
A. Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías dentro de territorio nacional, que utilizan vehículos propios o arrendados o que tienen vehículos en posesión por cualquier figura jurídica y reciben alguna contraprestación por dichos servicios, deben emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte. B. Si eres propietario o poseedor de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos dentro de territorio nacional, y no recibes ingresos por la transportación, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte. Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte. Tampoco estás obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte, cuando utilices vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado. Conviene destacar que aun y cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso por los servicios que se presten a cambio de una remuneración. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.
2. ¿Qué es una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se le incorpora la información del complemento Carta Porte para acreditar la legal tenencia y estancia de bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional. En este tipo de comprobante se debe desglosar el traslado de impuestos. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículos 1 y 1-A Ley del IVA, Artículo 3, fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
3. ¿Qué es una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte?
Es una factura electrónica que emite el dueño, poseedor o tenedor de sus bienes y/o mercancías y este mismo realiza el traslado con sus propios vehículos sin recibir alguna contraprestación, a la que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar su legal tenencia y estancia durante su traslado en territorio nacional. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024; reglas 2.4.3., 3.1.21., 3.4.6., 4.3.6., 4.6.3. y 4.6.12. de las RGCE para 2024.
4. ¿Qué es el complemento Carta Porte?
Es el formato electrónico de la Carta de Porte que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga general y especializada. Dicho formato se entiende como un conjunto de datos e información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte. Por lo que dicho documento complementa la información de los manifiestos de carga aérea, marítima o ferroviaria, conocimientos de embarque, entre otros. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2024.
5. ¿Qué diferencia hay entre bienes y mercancías?
Se considera un bien al conjunto de muebles de una persona, los cuales integran su patrimonio y tienen la particularidad de que se deterioran tanto por su uso en el servicio del contribuyente como por el transcurso del tiempo, mientras que las mercancías son un producto (artículo) el cual se puede disponer para su venta. Fundamento: Artículos 29, 29-A y 92 del CFF, Artículo 2 de la Ley Aduanera, Artículo 34 de la LISR; Sección 2.7.7. de la RMF para 2024.
6. ¿Para qué sirve el atributo IdCCP?
Es un folio que sirve para identificar y relacionar el CFDI con complemento Carta Porte de tipo ingreso o traslado, la estructura debe estar conforme a lo establecido en el estándar RFC 4122, el cual considera al inicio tres caracteres predeterminados con la letra C, respetando el patrón establecido para este atributo en el estándar del complemento Carta Porte, debe ser generado de forma automática por el sistema a través del cual el emisor expide el CFDI, ya que forma parte de la cadena original que sella (firma) el emisor. Cabe señalar que dicho atributo no se debe transmitir en el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA). Fundamento: Estándar del complemento Carta Porte.
7. ¿Cómo saber si un tramo es federal o local?
Se considera un tramo de jurisdicción federal:
A. En materia de autotransporte, a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables.
B. En transporte marítimo, todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas.
C. En transporte ferroviario, las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares.
D. En transporte aéreo, toda la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional.
No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables. Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal. Cabe señalar, que en el Apéndice referido en el artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, se encuentran los tramos que conforman la red federal, para lo cual se puede consultar el Aviso por el que se modifica la Clasificación de las Carreteras, publicado en el DOF el 23 de noviembre de 2023 en la dirección https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5709276&fecha=23/11/2023&print=true. Adicionalmente, se proporcionan las siguientes ligas en las que se pueden visualizar los tramos que conforman la red federal: a. Documentos cartográficos elaborados por la SCT https://www.sct.gob.mx/planeacion/cartografia/ b. Atlas del Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGP/Atlas/TextosAtlas/Atlas_2022_SICT.pdf c. Mapa nacional https://www.sct.gob.mx/planeacion/cartografia/mapa-nacional/ d. Mapas por entidad federativa http://www.sct.gob.mx/index.php?id=7754 Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 4 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Artículo 3 de la Ley de Aviación, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024, Artículo 2 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal vigente, Apéndice referido en el artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal vigente.
8. Soy una empresa que realiza maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo de bienes y/o mercancías dentro de las zonas federales, se entienden estas como estaciones de ferrocarriles, aduanas fronterizas e interiores, recintos fiscalizados, recintos portuarios, aeródromos y aeropuertos, así como puertos marítimos y fluviales, ¿estoy obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte?
No te encuentras obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte dentro de las zonas federales antes señaladas, ya que no se realiza el traslado de bienes y/o mercancías, sino que se trata de maniobras propias de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo para su posterior traslado. Fundamento: Artículos 5 y 52 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Artículo 4 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Artículo 3 de la Ley de Aviación Civil, Artículos 3, 4 y 44 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Artículo 2 del Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2024.
9. ¿Quiénes no están obligados a incorporar el complemento Carta Porte en la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o traslado?
1. Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local no están obligadas a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte.
2. Cuando se utilicen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
3. Las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las RGCE.
En relación a los numerales 1 y 2, conviene destacar que aun y cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso por los servicios que se presten a cambio de una remuneración, asimismo, cabe mencionar que las excepciones descritas en los numerales antes mencionados no son aplicables cuando se trata del traslado de mercancías que se presenten ante el Mecanismo de Selección Automatizado en operaciones de comercio exterior en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables. Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.7.7.1.1. o 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.5. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.
10. Soy persona física y me dedico a realizar traslado y entrega de bienes y/o mercancías a nivel local, utilizo el servicio de plataformas tecnológicas de transporte o similares, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
No están obligadas a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte las personas físicas que presten servicios a través de dichas plataformas tecnológicas y realicen traslados de mercancías a nivel local. Tampoco están obligadas las personas que usen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, por lo que pueden emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado, según corresponda, sin complemento Carta Porte siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.
11. Para realizar la entrega de mercancías en un aeropuerto, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte?
Esto al considerar que los aeropuertos son zonas federales. No, cuando el origen y destino de los bienes y/o mercancías sea una terminal aeroportuaria, el tramo carretero que se transita al interior de dicha zona no se considera como federal para efectos de la emisión del complemento Carta Porte, por lo que se puede emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado sin complemento Carta Porte, según corresponda al servicio prestado. Es importante aclarar que, si tuviste que transitar por una carretera federal para llegar a la terminal aeroportuaria y el vehículo excede los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, debes emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, según aplique. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.
12. ¿Qué es una empresa de logística?
Es aquella que se encarga de gestionar y coordinar las labores administrativas y de transporte, sin que necesariamente estas deban tener unidades propias, para la distribución de bienes y/o mercancías de terceros. Cuando se contrata el servicio de una empresa de logística, esta solo emitirá la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por dicho servicio a su cliente y la empresa transportista que realice el traslado será quien deba emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.
13. ¿Dónde puedo consultar más información sobre el complemento Carta Porte?
Puedes consultar mayor información en los siguientes sitios:
• Portal del SAT: sat.gob.mx
• Minisitio Carta Porte: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/06741/minisitio-carta-porte
• Documentación técnica del complemento Carta Porte: https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-
• Video tutorial: ¿Cómo llenar tus facturas electrónicas con complemento Carta Porte? https://www.youtube.com/watch?v=2y3fW2x66r0
14. La factura electrónica con complemento Carta Porte ya sea de tipo ingreso o traslado, ¿es obligatoria para presentar las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado en operaciones de comercio exterior?
Sí, es obligatoria su emisión previa a que las mercancías se presenten ante el Mecanismo de Selección Automatizado en operaciones de comercio exterior (para importación o exportación), excepto cuando el traslado de las mismas se realice por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional o tratándose de aquellas mercancías que estén relacionadas con la clave de pedimento V1, V5 y V7 o cuando la mercancía no se presente físicamente ante el Mecanismo de Selección Automatizado para realizar el despacho. Es importante mencionar que el medio de transporte que se presente ante el Mecanismo de Selección Automatizado, es quien debe emitir el CFDI con complemento Carta Porte y proporcionar el folio fiscal para su transmisión en el Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA). Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y 2.7.7.1.5. de la RMF para 2024, reglas 2.4.12., 3.1.32. y 3.1.33. de las RGCE para 2024.
15. Para presentar las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado, ¿debo llevar una representación impresa del CFDI con complemento Carta Porte?
No, para presentar la mercancía al Mecanismo de Selección Automatizado, no es necesario exhibir la representación impresa de la factura electrónica con complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2024, reglas 2.4.12., 3.1.21., 3.1.32. y 3.1.33. de las RGCE para 2024.
16. Si contrato un servicio de transporte de mercancías, ¿el chofer, el maquinista, el capitán o el piloto van a poder ver toda la información relacionada con el CFDI de tipo ingreso o traslado?
Los operadores de los medios de transporte solo pueden visualizar aquella información relacionada a la operación y contenida en la representación impresa de las facturas electrónicas, conforme a la regla 2.7.1.7. fracción IX de la RMF para 2024. La estructura del CFDI con complemento Carta Porte, permite visualizar por separado la representación impresa, por lo que los emisores y receptores pueden determinar si comparten o no el documento completo con los operadores. Fundamento: Reglas 2.7.1.7. fracción IX y 2.7.1.8. de la RMF para 2024.
17. ¿Qué información estará visible en la representación impresa de la factura electrónica con complemento Carta Porte?
Los datos que son visibles en la representación impresa se encuentran listados en los “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
18. Dentro de la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o de tipo traslado, ¿cuáles son los atributos obligatorios que se deben registrar en el complemento Carta Porte por tipo de transporte?
Autotransporte Transporte marítimo Información proporcionada por el Cliente Información proporcionada por el Transportista Información proporcionada por el Cliente Información proporcionada por el Transportista Carta Porte 1. Transporte internacional Ubicación 2. Origen 3. RFC remitente Domicilio 4. Estado 5. País 6. CP Ubicación 7. Destino 8. RFC destinatario Domicilio 9. Estado 10. País 11. CP Mercancías Carta Porte 1. Versión 2. IdCCP 3. Total de distancia recorrida Ubicación 4. Fecha y hora salida 5. Fecha y hora llegada 6. Distancia recorrida Autotransporte 7. Permiso SICT 8. Número de permiso SICT Identificación Vehicular Carta Porte 1. Transporte internacional Ubicación 2. Origen 3. RFC remitente Domicilio 4. Estado 5. País 6. CP Ubicación 7. Origen 8. RFC remitente Domicilio 9. Estado 10. País 11. CP Mercancías Carta Porte 1. Versión 2. IdCCP Ubicación (Origen) 3. Número estación 4. Nombre estación 5. Navegación Tráfico 6. Fecha y hora salida 7. Tipo estación Ubicación (Destino) 8. Número estación 9. Nombre estación 10. Navegación Tráfico 11. Fecha y hora llegada 12. Tipo estación 12. Peso Bruto total 13. Unidad de peso 14. Número total de mercancías Mercancía 15. Bienes transportados 16. Descripción (de la mercancía) 17. Cantidad 18. Clave unidad 19. Peso en kilogramos Material Peligroso* Clave Material Peligroso* Embalaje* Descripción Embalaje* 9. Tipo de vehículo 10. Peso Bruto Vehicular 11. Placa de vehículo 12. Año del vehículo Seguros 13. Nombre de la aseguradora 14. Número de póliza de R.C. Tipos de Figura 15. Operador (chofer) 16. RFC 17. Número de licencia 18. Nombre figura 12. Peso Bruto Total 13. Unidad de peso 14. Peso Neto Total 15. Número total de mercancías Mercancía 16. Bienes transportados 17. Descripción (de la mercancía) 18. Cantidad 19. Clave unidad 20. Peso en kilogramos Detalle de la Mercancía 21. Unidad Peso Mercancía 22. Peso Bruto 23. Peso Neto Material Peligroso* Clave Material Peligroso* Embalaje* Descripción Embalaje* Detalle de la Mercancía 13. Peso Tara Transporte Marítimo 14. Tipo Embarcación 15. Matrícula 16. Número OMI 17. Nacionalidad Embarcación 18. Unidades de ArqBruto 19. Tipo Carga 20. Nombre Agente Naviero 21. Núm. Autorización Naviero. Transporte aéreo Transporte ferroviario Información proporcionada por el Cliente Información proporcionada por el Transportista Información proporcionada por el Cliente Información proporcionada por el Transportista Carta Porte 1. Transporte internacional Ubicación 2. Origen 3. RFC remitente Domicilio 4. Estado 5. País 6. CP Ubicación 7. Destino 8. RFC destinatario Domicilio 9. Estado 10. País 11. CP Mercancías 12. Peso Bruto total 13. Unidad de peso 14. Número total de mercancías Mercancía 15. Bienes transportados 16. Descripción (de la Carta Porte 1. Versión 2. IdCCP Ubicación (Origen) 3. Número Estación 4. Nombre Estación 5. Fecha y hora salida 6. Tipo estación Ubicación (Destino) 7. Número Estación 8. Nombre Estación 9. Fecha y hora llegada 10. Tipo estación Transporte Aéreo 11. Permiso SICT 12. Número de permiso SICT 13. Número de guía 14. Código de transportista Carta Porte 1. Transporte internacional Ubicación 2. Origen 3. RFC remitente Domicilio 4. Estado 5. País 6. CP Ubicación (Intermedia1) 7. Destino 8. RFC destinatario Ubicación (Intermedia2) 9. Destino 10. RFC destinatario Ubicación (Intermedia3) 11. Destino 12. RFC destinatario Ubicación (Intermedia4) 13. Destino 14. RFC destinatario Carta Porte 1. Versión 2. IdCCP 3. Total Distancia Recorrida Ubicación (Origen) 4. Número Estación 5. Nombre Estación 6. Fecha y hora Salida 7. Tipo estación Ubicación (Intermedia1) 8. Número Estación 9. Nombre Estación 10. Fecha y hora de salida / llegada 11. Tipo estación 12. Distancia Recorrida Ubicación (Intermedia2) 13. Número Estación 14. Nombre Estación 15. Fecha y hora de salida / llegada 16. Tipo estación 17. Distancia Recorrida mercancía) 17. Cantidad 18. Clave unidad 19. Peso en kilogramos 20. Valor Mercancía 21. Moneda Material Peligroso* Clave Material Peligroso* Embalaje* Descripción Embalaje* Ubicación (Destino Final) 15. Destino 16. RFC destinatario Domicilio 17. Estado 18. País 19. CP Mercancías 20. Peso Bruto total 21. Unidad de peso 22. Peso Neto Total 23. Número total de mercancías Mercancía 24. Bienes transportados 25. Descripción (de la mercancía) 26. Clave unidad 27. Cantidad 28. Peso en kilogramos Material Peligroso* Clave Material Peligroso* Embalaje* Descripción Embalaje* Ubicación (Intermedia3) 18. Número Estación 19. Nombre Estación 20. Fecha y hora de salida / llegada 21. Tipo estación 22. Distancia Recorrida Ubicación (Intermedia4) 23. Número Estación 24. Nombre Estación 25. Fecha y hora de salida / llegada 26. Tipo estación 27. Distancia Recorrida Ubicación (Destino Final) 28. Número Estación 29. Nombre Estación 30. Fecha y hora de llegada 31. Tipo Estación 32. Distancia Recorrida Transporte Ferroviario 33. Tipo de Servicio 34. Tipo de Tráfico Carro 35. Tipo Carro 36. Matricula Carro 37. Guía Carro 38. Toneladas Netas Carro * Estos atributos se registran cuando se efectúa el traslado de materiales o sustancias peligrosas. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.
19. Soy transportista, si mi cliente no me da la información correspondiente, ¿debo prestar el servicio?
No, para evitar sanciones, tu cliente te debe proporcionar la totalidad de la información de los bienes y/o mercancías que vas a trasladar para emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, de conformidad con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte” que corresponda al modo de transporte. Es importante resaltar que quien contrate el servicio debe proporcionar con exactitud los datos para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte para estar en posibilidad de amparar la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado. Fundamento: Artículo 27 de la Ley del ISR, Artículos 29, 29-A, 83, fracción XII, 84, fracción IV, inciso d), y 103, fracciones XXII y XXIII del CFF, regla 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
20. ¿Qué es la corresponsabilidad dentro de la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
Es la responsabilidad que comparten el emisor y el receptor de la factura electrónica con complemento Carta Porte ante las autoridades competentes respecto de las infracciones y multas que impongan las mismas, conforme a la normatividad que le resulte aplicable. En caso de que las autoridades competentes detecten alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte, dicha responsabilidad se limitará a los datos que demuestre haber proporcionado cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal, de conformidad con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”. Fundamento: Regla 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024, Condición Décimo Quinta del Anexo Único del ACUERDO por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares, publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2021, Artículo 40 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.
21. Para emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte, ¿forzosamente requiero contratar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (PCCFDI)?
No, el SAT cuenta con una aplicación para generar tu factura electrónica de manera gratuita, para lo cual solo requieres de tu e.firma (firma electrónica), si eres persona física, y en el caso de las personas morales requieres del Certificado de Sello Digital, por lo que no es necesario contratar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (PCCFDI) o de algún sistema de facturación. En la siguiente liga puedes ingresar a la aplicación: https://portal.facturaelectronica.sat.gob.mx/ Fundamento: Artículo 29 del CFF, regla 2.7.1.6. de la RMF para 2024.
22. ¿Tengo que ir a una oficina del SAT a hacer algún trámite para poder emitir facturas con complemento Carta Porte?
Si eres persona física y ya cuentas con tu registro en el RFC y tu e.firma, puedes emitir tus facturas con complemento Carta Porte desde la aplicación gratuita del SAT, sin que asistas a una de las oficinas. En el caso de personas morales, si ya cuentas con el Certificado de Sello Digital, puedes emitir tus facturas con complemento Carta Porte desde la aplicación gratuita del SAT, sin que asistas a una de las oficinas. En caso de no ser así, debes acudir con previa cita a alguna de las oficinas para tramitar tu e.firma o tu Certificado de Sello Digital para generar tus facturas electrónicas con complemento Carta Porte. Fundamento: Artículo 29 del CFF, regla 2.7.1.6. de la RMF para 2024.
23. Si pertenezco al RIF, ¿puedo generar una factura electrónica con complemento Carta Porte en el portal de Factura fácil del SAT?
Sí, el sistema cuenta con la actualización correspondiente para que los usuarios que tributan en ese régimen puedan emitir la factura electrónica con el complemento Carta Porte. Fundamento: Fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el DOF el 12 de noviembre de 2021, Artículos 29 y 29-A del CFF, Regla 2.7.1.21. de la RMF para 2024.
24. ¿Dónde puedo recibir asesoría personalizada sobre la factura electrónica con el complemento Carta Porte?
Puedes recibirla a través de los canales de atención que el Servicio de Administración Tributaria tiene disponibles:
• Orientación telefónica en MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 0.
• Chat uno a uno en el Portal del SAT. Fundamento: Artículo 33, fracción I del CFF, Artículo 32, fracción I del RISAT vigente.
25. ¿Hay alguna certificación sobre el complemento Carta Porte que emita el SAT?
No, el Servicio de Administración Tributaria no emite certificación alguna a personas físicas, despacho jurídico, asociación, cámara o empresas respecto a los sistemas o aplicaciones informáticas que ofrezcan para la emisión de la factura electrónica con el complemento Carta Porte. Toda la información es gratuita y se encuentra disponible en el Portal del SAT. Fundamento: Artículo 33, fracción I del CFF, Artículo 32, fracción I del RISAT vigente.
26. En los servicios de facturación gratuitos ofrecidos por el SAT, ¿está habilitada la opción para emitir facturas electrónicas de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte?
Sí, en la herramienta gratuita del SAT “Genera tu factura” se habilitaron las opciones a partir del 1 de enero de 2022 para emitir facturas electrónicas de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte. Fundamento: Artículo 29 del CFF, regla 2.7.1.6. de la RMF para 2024.
27. Soy una empresa dedicada al transporte de bienes y/o mercancías, ¿es necesario expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte para estar en posibilidad de acreditar su traslado en territorio nacional?
Sí, debes emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte y llevar su representación impresa en papel o en formato digital, para acreditar la legal tenencia y estancia de los bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional. No estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte en caso de que realices transporte local de bienes y/o mercancías, o uses para su traslado vehículos de carga con características que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, por lo que puedes emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado. Conviene destacar que, incluso cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso para los servicios que se presten a cambio de una remuneración. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 146 de la Ley Aduanera, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.
28. Realizo operaciones de comercio exterior y debo emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte para presentar las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado, pero no cuento con número de pedimento, ¿qué otro documento puedo registrar para emitir el complemento Carta Porte?
Cuando se realicen operaciones de comercio exterior y en el atributo “CartaPorte:TranspInternac” se registre el valor “Sí” y dada la naturaleza de la operación no sea requerido el pedimento para realizar la importación o exportación y en su lugar se ocupe otro documento aduanero para la emisión de la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, en el nodo “DocumentacionAduanera” se debe registrar el tipo de documento que ampare la mercancía de acuerdo con el catálogo catCartaPorte:c_DocumentoAduanero. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 146 de la Ley Aduanera, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024, reglas 1.2.1., 2.4.12. y 3.1.33. de las RGCE para 2024.
29. Para efectos de acreditar el traslado de bienes y/o mercancías de importación en territorio nacional, tratándose de transporte internacional, ¿es necesario que el transportista emita una factura electrónica (CFDI) con complemento Carta Porte?
Si, al realizar el cruce de la frontera trasladando mercancías dentro de territorio nacional, es decir, cuando realizas un transporte internacional, debes emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado según corresponda, con complemento Carta Porte, seleccionar en el campo “TranspInternac” el valor “Sí” y registrar el(los) documento(s) aduanero(s) en el nodo “DocumentacionAduanera”, lo cual permite acreditar la legal estancia de los bienes y/o mercancías durante el traslado. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 146 de la Ley Aduanera, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024, reglas 1.2.1., 2.4.12. y 3.1.33. de las RGCE para 2024.
30. ¿Qué pasa si en la verificación que realice la autoridad competente no exhibo la representación impresa, en papel o en formato digital del complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional?
En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital del complemento Carta Porte, que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, se iniciarán los procedimientos que correspondan para determinar si se configura el delito de contrabando o un incumplimiento en las obligaciones fiscales de expedición del CFDI, según corresponda. Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83, fracciones VII y XII, 84, fracciones IV, inciso d) y XI, y 103, fracciones XXII y XXIII del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2024.
31. ¿Cuál es la multa a la que se hace acreedor quien por el transporte de las mercancías se encuentre obligado a incorporar el complemento Carta Porte a las facturas electrónicas de tipo ingreso o traslado que emita y no lo realice?
Por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte, cometes una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $450.00 a $670.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con el citado complemento. Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF disponible en el Portal del SAT. Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83, fracción VII y 84, fracción IV, inciso d) del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y Anexo 5 de la RMF para 2024.
32. ¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes las facturas electrónicas cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o se expidan sin que cumplan los requisitos como el correcto llenado del complemento Carta Porte, o bien, sin el citado complemento cuando estoy obligado a ello?
El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se puede sancionar según corresponda conforme a lo siguiente: a) De $19,700.00 a $112,650.00, en caso de reincidencia de las conductas señaladas en el artículo 83, fracción VII del CFF, las autoridades fiscales pueden, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF. b) De $1,910.00 a $3,800.00, si se trata de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales pueden aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior. c) De $880.00 a $17,030.00, cuando se cometa la conducta prevista en la fracción XII del artículo 83 del CFF por no expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF disponible en el Portal del SAT. Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracciones VII y XII y 84 fracciones IV y XI del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.33. 2.7.7.1.1. y Anexo 5 de la RMF para 2024. 33. Si traslado bienes y/o mercancías en territorio nacional, ¿qué autoridad además del SAT realizará la verificación del cumplimiento de la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte?
Además del SAT, solo aquellas autoridades que tengan competencia para realizar inspección y verificación en el ámbito de competencia federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias federales, y cualquier otra que conforme a sus normas internas pueda realizarlo. Fundamento: Artículo 9, fracciones II, inciso a) y XXXIII de la Ley de la Guardia Nacional, Artículo 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, Artículos 5, 74 y 74 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Artículo 22, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Artículo 22 fracción XXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y Artículo 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal.
34. ¿Cuál es el formato de la factura electrónica con complemento Carta Porte que sirve para acreditar el transporte y la legal estancia y/o tenencia de los bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional?
Puede ser un formato digital en .pdf o algún otro formato legible que permita validar la información contenida en la representación impresa de la factura electrónica que contenga el complemento Carta Porte, la cual puedes portar en tu dispositivo móvil o también puede mostrarse en papel. Puedes elegir visualizar por separado la información del CFDI de ingreso o traslado y del complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.1., 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.1.33., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2024.
35. ¿Se puede emitir la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte con un origen y dos destinos?
Sí, se puede emitir la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte y registrar un origen, puntos intermedios y el destino final del viaje que se requieran para trasladar los bienes y/o mercancías cuando el servicio de transporte tenga el mismo cliente y se utilice un solo medio de transporte. En caso de que en un mismo viaje se trasladen bienes y/o mercancías de distintos clientes, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte por cada uno de ellos. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4. y 2.7.7.2.5. de la RMF para 2024.
36. ¿Qué debo hacer, si derivado de una devolución de mercancías, descuento, cambio de ruta, kilometraje adicional recorrido, incremento del valor del combustible o casetas, merma de producto o alguna otra situación, el precio final del viaje es diferente al que se reportó en la factura electrónica inicial de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
Si el precio del servicio de transporte es mayor, debes generar una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte (nota de débito) y tienes que relacionar a la misma la factura electrónica inicial al registrar en el atributo “TipoRelacion” la clave 02 “Nota de débito de los documentos relacionados”. Si el precio del servicio de transporte es menor, debes emitir una factura electrónica de tipo egreso (nota de crédito) y debes relacionar a la misma la factura electrónica inicial al registrar en el atributo “TipoRelacion” la clave 01 “Nota de crédito de los documentos relacionados”. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
37. ¿Estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte para amparar el traslado de equipos, herramientas, refacciones, piezas de repuesto y demás materiales de trabajo que utilizo para realizar mi actividad?
No, cuando traslades instrumentos e insumos que utilices para la prestación de servicios y que son necesarios para el desarrollo de tu actividad, no debes emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte. Lo anterior no te exime de emitir y conservar las facturas electrónicas de tipo ingreso que acrediten los servicios prestados, así como de las refacciones y piezas de repuesto que enajenes. En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de los materiales referidos en esta pregunta, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte. Los transportistas contratados conforme al párrafo anterior que realicen transporte local, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, tampoco los transportistas que utilicen vehículos que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado. Conviene destacar que, para los supuestos del párrafo anterior, aun y cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso por los servicios que se presten a cambio de una remuneración. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.
38. ¿Estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte para amparar el traslado de accesorios tales como racks, charolas, cajas, tambores, tarimas, pallets, contenedores vacíos, entre otros, o para amparar el traslado del medio de transporte vacío (sin carga)?
No, cuando requieras trasladar aquellos accesorios que utilices para poder realizar el traslado de bienes y/o mercancías, o bien, cuando el medio en el que se transporte la mercancía regrese vacío (por ejemplo, los contenedores), no se debe emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte. Lo anterior, con excepción de embalajes en los que se hayan trasladado materiales y residuos peligrosos. En caso de haber sido contratado para realizar un servicio del traslado de estos accesorios, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 28 del Reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.
39. Contrato los servicios de intermediación o agentes de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y la factura electrónica que me expide el intermediario o agente de transporte no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio contratado?
Sí, cuando contratas el servicio de intermediación o agente de transporte, este debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por dicho servicio, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. En caso, de que el intermediario o agente de transporte contrate un servicio para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte a dicho intermediario o agente de transporte. Asimismo, si el intermediario o agente de transporte preste el servicio con sus propios vehículos, debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías de sus clientes, ya que no solo realizaría la coordinación del transporte, sino brindaría el servicio directamente. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.
40. Si traslado mi mercancía en avión desde Europa, en un primer momento llega al aeropuerto de Monterrey y de ahí se traslada en un tráiler a Guadalajara, ¿cómo debo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
Si el traslado lo realiza un transportista con residencia en territorio nacional, este debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte previo al inicio del traslado e internación a territorio nacional, ya que, para presentar las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado en el aeropuerto de Monterrey, será requerido para la elaboración del DODA, el folio fiscal de dicho comprobante. Por otro lado, si el traslado lo efectúas con tus propios vehículos, puedes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte, previo al inicio del traslado e internación a territorio nacional, ya que, para presentar las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado en el aeropuerto de Monterrey, será requerido para la elaboración del DODA, el folio fiscal de dicho comprobante. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024, reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las RGCE para 2024.
41. En caso de realizar un servicio de transporte multimodal, ¿en el complemento Carta Porte se puede registrar toda la información de los medios de transporte empleados en el traslado de las mercancías?
Cuando el transportista realice el traslado de las mercancías utilizando distintos modos de transporte y todos sean de su propiedad, puede registrar en la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte la información correspondiente a cada uno de los modos y la totalidad del servicio. Si se trata de la contratación directa por parte del dueño de los bienes y/o mercancías de distintos transportistas, cada uno de ellos debe estar a lo dispuesto en la regla 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024, por lo que no se considera transporte multimodal. En caso de que el servicio de transporte multimodal se realice a través de empresas de logística, de intermediación o agentes de transporte, estas empresas deben emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por el servicio prestado a su cliente; y los transportistas que hayan sido contratados por las mismas para realizar el traslado de las mercancías en los distintos medios de transporte deben emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte por cada tramo de la ruta que les corresponda cubrir. Si el servicio de transporte multimodal lo realiza la empresa de logística, intermediación o agentes de transporte con sus propios vehículos, deben emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías de sus clientes. No están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte quienes realicen traslados locales o aquellos que utilicen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.
42. Voy a presentar el aviso para un pedimento consolidado ¿cómo puedo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
Si se trata de operaciones de comercio exterior que se encuentren relacionadas con pedimentos consolidados, se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso o de traslado con el complemento Carta Porte en el cual se registre “Sí” en el atributo “TranspInternac y posteriormente se deben registrar los campos “EntradaSalidaMerc”, “PaisOrigenDestino”, “ViaEntradaSalida”, “TipoMateria” y el nodo “RegimenesAduaneros” referente a la fracción arancelaria, es opcional capturarla. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024, regla 2.4.12. y 3.1.32. de las RGCE para 2024.
43. ¿Qué se entiende por tránsito internacional de mercancías?
Se considera que el tránsito de mercancías es internacional cuando la aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero y cuando las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional. Fundamento: Artículo 130 Ley Aduanera.
44. ¿Qué se entiende por transporte internacional de mercancías?
Es el acto de trasladar bienes o mercancías de un país a otro; por lo tanto, se realiza entre dos o más naciones e implica el cruce de fronteras. Para efectos de realizar el desaduanamiento de los bienes y/o mercancías en las aduanas nacionales, se debe considerar que es indispensable transmitir el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte en DODA, excepto para los transportistas residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras y aquellas operaciones donde no exista una presentación física de las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024, reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las RGCE para 2024.
45. Si no cuento con el número de identificación o registro fiscal (NumRegIdTrib), para el llenado de la factura electrónica con complemento Carta Porte, ¿qué dato se puede utilizar en dicho atributo?
Se puede registrar la clave en el RFC genérica de residentes en el extranjero “XEXX010101000” cuando no se cuente con información de los remitentes o destinatarios en el extranjero. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.
46. Si contrato los servicios de mensajería, paquetería o algún intermediario para trasladar bienes y/o mercancías, ¿es necesario que la factura electrónica que me expiden por la prestación del servicio total contenga el complemento Carta Porte?
No, para efectos de amparar el servicio prestado a cada cliente, el comprobante que ampara la deducibilidad del gasto realizado por el servicio es la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte; sin que resulte indispensable la entrega a los clientes de los diversos CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte que se emiten en las etapas intermedias para el traslado de los bienes y/o mercancías, ya que pueden contener la información confidencial de distintos clientes. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 27 LISR, Artículo 5 LIVA reglas 2.7.7.2.2. y 2.7.7.2.5. de la RMF para 2024.
47. Si realizo el traslado de bienes y/o mercancías dentro del Istmo de Tehuantepec, en caso de querer hacer efectivos los beneficios del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec, ¿cómo debo de emitir o solicitar mi factura electrónica con complemento Carta Porte?
Los contribuyentes acreditados cumplen con las disposiciones para el control de la salida, entrada y traslado de los bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec, cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en materia de emisión de CFDI con complemento Carta Porte, en términos de la Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte, sin que resulten aplicables las facilidades previstas en las reglas 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8 de la RMF vigente. Al momento de emitir la factura electrónica se debe seleccionar el nodo “RegistroISTMO”, el cual delimitará el traslado de los bienes y/o mercancías, si se realiza al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar. Esta opción habilita las secciones correspondientes con el catálogo catCartaPorte:c_RegistroISTMO, para seleccionar el polo de origen y destino. Fundamento: Reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8. y 11.11.10 de la RMF para 2024, Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec publicado en el DOF el 5 de junio de 2023.
48. ¿El registro del nodo “RegistroISTMO” aplica si mi destino final se encuentra fuera de los límites registrados, pero mi punto de origen y destinos intermedios de entrega son dentro de la región?
No, en el Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec publicado en el DOF el 5 de junio de 2023, establece que se considera conveniente otorgar los beneficios a los contribuyentes instalados en los Polos de Desarrollo para el Bienestar (Registro ISTMO), el cual está contemplado dentro del área geográfica estipulada, por lo que el registro es procedente solo si los polos de origen, intermedios y destino están dentro de la región del Istmo, es decir, sin puntos de distribución fuera del área especificada. Fundamento: Reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8. y 11.11.10 de la RMF para 2024, Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec publicado en el DOF el 5 de junio de 2023.
49. Soy dueño de una empresa que presta servicios de transporte dedicado, que pone a disponibilidad de los clientes unidades y operadores para cuando requieran los servicios, y cobro por ello tarifas de disponibilidad o distancia recorrida, ¿es necesario expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte para estar en posibilidad de acreditar su traslado en territorio nacional?
Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga dedicada, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, pueden emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad de los servicios prestados, la cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF. Posteriormente, el cliente o contratante debe emitir una factura electrónica de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada tramo del trayecto que implique un cambio de medio o modo de transporte, en la cual se debe relacionar el folio fiscal de la factura electrónica de tipo ingreso inicial. Las variaciones en las tarifas establecidas en los contratos se deben amparar al finalizar el viaje con la emisión de una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, en la misma se debe relacionar la factura electrónica inicial con la clave del tipo de relación “02” con descripción “Nota de débito de los documentos relacionados”, asimismo si el precio del servicio es menor, se debe emitir una factura electrónica de tipo egreso, en la cual se debe relacionar la factura electrónica inicial con la clave del tipo relación “01” con descripción “Nota de crédito de los documentos relacionados”. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.3. de la RMF para 2024.
50. Para el caso de que las cláusulas de los contratos de servicio dedicado imposibilitaran a los clientes o contratantes la emisión de CFDI con complemento Carta Porte por cada viaje que realice, ¿cómo se debe emitir el CFDI?
La facilidad prevista en la regla 2.7.7.1.3. de la RMF para 2024 está diseñada para facilitar la expedición de comprobante cuando se realice la asignación específica de una o más unidades por el traslado de sus mercancías, por lo que, en caso de que las cláusulas del servicio no permitan a los clientes emitir el comprobante, no se puede aplicar la facilidad y debe emitirse el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada transporte en términos de lo establecido en la regla 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.3. para 2024.
51. Dentro de las secciones de domicilio que se registran en el complemento Carta Porte, ¿es obligatorio registrar los datos del Municipio, Colonia y Localidad?
Para las distintas secciones de domicilio que se registran en el complemento Carta Porte, los únicos atributos obligatorios son: País, Estado y Código Postal, por lo que los atributos Municipio, Colonia y Localidad son opcionales; sin embargo, en caso de que en estos últimos se registre un valor, se ejecutarán las validaciones respectivas, por lo que debe coincidir con alguno de los valores contenidos en los catálogos correspondientes. En caso de que el código postal específico del domicilio a registrar no se encuentre dentro del catálogo correspondiente, se debe capturar el código postal contiguo. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, regla 2.7.1.8. de la RMF 2024.
52. Presto servicios de mudanzas, ¿estoy obligado a emitir factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
}Sí, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte por el servicio de mudanza para cada cliente, en esta factura electrónica se debe registrar la clave de servicio 78101804 (Servicios de reubicación) y en caso de trasladar “cajas con pertenencias del cliente” se puede registrar la clave 31181701 (Empaques) en dicho complemento. Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte. Tampoco si usas vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el destino inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
53. Realizo el traslado de bienes o mercancías, ¿cómo puedo identificar si una mercancía se encuentra clasificada como peligrosa? El catálogo de productos que se utiliza en el complemento Carta Porte para el registro de las mercancías a transportar, denominado catCartaPorte:c_ClaveProdServCP, cuenta con la columna “Material Peligroso”, la cual contiene los siguientes valores “0”, “1” y “0,1”; donde:
• “0” aplica a los productos que no son peligrosos;
• “1” cuando sí lo son; y
• “0,1”, cuando depende de su composición pueden considerarse peligrosos con base en la norma que los regule. Esta identificación se rige de acuerdo a lo establecido en la NOM-002-SCT-SEMARARTF/2023 o la que la sustituya, es responsabilidad del expedidor, la persona física o moral (cliente, el contratante o el dueño) que carga, despacha, embarca o envía materiales o residuos peligrosos a un destinatario llevar a cabo la clasificación de sus sustancias y materiales peligrosos, para lo cual puede auxiliarse del citado catálogo, o bien, mediante el resultado de laboratorio de pruebas acreditado que garantizará que dichas sustancias o materiales no satisfacen los parámetros para ser considerados como tales. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.7. de la RMF para 2024, numeral 5.1.2 de la NOM-002-SCT- SEMAR-ARTF/2023.
54. Presto servicios de paquetería y mensajería y recolecto un determinado volumen de mercancía (tarima o pallet), lo traslado al centro de distribución para desconsolidarlo y clasificarlo para enrutar los paquetes. En ese sentido, la tarima o pallet tiene un solo número de guía (guía master), que después de haber sido desconsolidada genera múltiples números de guías individuales. ¿Cómo debo registrar el número de guía master en el complemento Carta Porte?
Se deben registrar tantas secciones “GuiasIdentificacion” como sean necesarias de acuerdo a la operación, donde en la primera sección se debe precisar el número de la guía con la que se consolidó la mercancía (guía master), capturar en el atributo “DescripcionGuiaIdentificacion” la palabra Guía Master, y en las secciones subsecuentes se deben registrar los números de guías individuales, se debe incorporar un signo de numeral (#) al inicio de la captura en el atributo “DescripcionGuiaIdentificacion” únicamente cuando se traten de guías individuales relacionadas a la master. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.2.2. de la RMF para 2024.
55. Realizo el traslado de materiales peligrosos en cantidades limitadas, ¿cómo debo hacer el registro de las determinadas clases de mercancías peligrosas embaladas/envasadas conforme a la NOM-11-1-SCT-2-2022 dentro del complemento Carta Porte?
En el atributo “MaterialPeligroso” debes registrar el valor “Sí”, sin omitir el registro de los atributos “CveMaterialPeligroso” y “Embalaje” y en el atributo “AseguraMedAmbiente” de la sección Mercancía Seguros debes incorporar la leyenda “Mercancías bajo el amparo de la NOM-011-1-SCT-2-2022, asimismo en el atributo “PólizaMedAmbiente” se deben registrar los números que identifican a la NOM (011122022) que se hace referencia y adicionalmente en el atributo “Descripción” de la sección Mercancía debes describir la mercancía e incorporar la leyenda “Las mercancías peligrosas se trasladan bajo el amparo de la NOM011-1-SCT-2-2022”. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.
56. Emito factura electrónica con complemento Carta Porte y no cuento con la exactitud de la hora de salida o llegada de las mercancías, ¿de qué manera debo registrar la información en el complemento?
Se puede registrar la fecha y hora estimada en la que salen o llegan los bienes y/o mercancías del origen o al destino, respectivamente. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.
57. Emití factura electrónica con complemento Carta Porte con cierta cantidad de mercancía; sin embargo, en una revisión de la autoridad se observa una cantidad menor de la señalada en dicho complemento, ¿puedo ser acreedor a una sanción?
No, el complemento Carta Porte ampara todos los productos descritos en la factura electrónica o una cantidad menor a la señalada en la misma. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.
58. Los vehículos tales como motocicletas y motocarros, entre otros con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, que puedan trasladar productos relacionados con artículos de supermercado, tiendas, farmacias, entre otros, ¿se encuentran obligados a emitir el complemento Carta Porte?
No, de conformidad con lo señalado en el catálogo de vehículos a que se refiere el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, así como lo establecido en la clasificación de vehículos de autotransporte señalados en la norma oficial mexicana NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.4., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7., y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.
59. Soy una empresa que presta servicios de paquetería y mensajería y en el concentrado de paquetes de mis clientes registro hasta 200 mil guías. ¿Deben mostrarse las 200 mil guías en la representación impresa de la factura electrónica con complemento Carta Porte?
La visualización de las 200 mil guías en el formato digital .pdf del CFDI se debe acordar entre las partes que intervienen en la operación; se sugiere que la representación impresa cuente con hasta 1,000 números de guías, sin omitir el registro total de guías que ampara la operación en el archivo XML del comprobante. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.2.2. de la RMF para 2024.
60. Los CFDI con complemento Carta Porte emitidos del 1 de junio de 2021 al 31 de diciembre de 2023, ¿pueden hacerse válidos para deducción o acreditamiento, aunque no cuenten con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”?
Sí, estos serán deducibles siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales que les resulten aplicables. Fundamento Legal: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024. 61. ¿Cómo puedo saber si la mercancía que traslado corresponde a medicamentos, precursores químicos y de uso dual, psicotrópicos y estupefacientes, plaguicidas y fertilizantes, y sustancias tóxicas? Los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2021 y 28 de abril de 2022, respectivamente, señalan en su artículo cuarto la lista de vigilancia de sustancias consideradas de uso dual, las cuales pueden ser consultadas en los siguientes links: • https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619228&fecha=25/05/2021&pri nt=true • https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650456&fecha=28/04/2022#gsc.ta b=0 Fundamento: ACUERDO CSG CCC 4/15.04.2021, por el que se aprueba la implementación de la lista de vigilancia de sustancias susceptibles de uso dual, como mecanismo de monitoreo a cargo del Consejo de Salubridad General, las secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público; Economía, Salud, Marina, así como de Comunicaciones y Transportes y la Fiscalía General de la República de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales y su modificación a través del ACUERDO CSG CCC 1/10.03.2022.
61. Si realizo operaciones virtuales en donde la mercancía no se presenta físicamente ante el Mecanismo de Selección Automatizado, pero si hay un traslado de las mismas dentro de territorio nacional, ¿es necesario contar con complemento Carta Porte?
Si, siempre que se realice un traslado dentro de territorio nacional se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte para amparar la legal estancia y tenencia de las mercancías durante su traslado. Fundamento. Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 112 Ley Aduanera, 166 RLA, reglas 2.7.1.8.,2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.
62. Si realizo el transporte internacional de mercancías con diferentes regímenes aduaneros, ¿cuál es el que debo registrar en el complemento Carta Porte?
En el CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda, al que se le incorpore el complemento Carta Porte, en el nodo “RegimenesAduaneros” se pueden registrar hasta 10 tipos de Regímenes Aduaneros, relacionados a los bienes y/o mercancías que se trasladan por cualquiera de los medios de transporte mencionados en el estándar del complemento. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.
63. Soy una empresa que realiza operaciones de comercio exterior de productos avícolas y ganaderos ¿Cómo puedo saber qué tipo de materia debo registrar para mis mercancías?
Se debe registrar de acuerdo al catálogo catCartaPorte:c_TipoMateria conforme al uso que le dará el contratante del transporte o propietarios de los bienes y/o mercancías al momento del cruce fronterizo. En caso de que no se pueda identificar la materia en alguna de las claves 01 a la 04, se puede utilizar la clave 05 que corresponde a “Otra” y registrar el tipo de materia en el atributo Descripción Materia (DescripcionMateria). Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.
64. ¿Cuál es la diferencia entre el CFDI con complemento Carta Porte - nacional e internacional?
El CFDI con complemento Carta Porte internacional permite la trazabilidad de mercancías cuyo origen o destino se encuentra fuera del territorio nacional y se debe emitir previo a que las mercancías se presenten ante el Mecanismo de selección Automatizado, se debe seleccionar en el atributo “TranspInternac” el valor “Sí” y proporcionar la información correspondiente a la sección “RegimenAduanero” y los campos “PaisOrigenDestino”, “ViaEntradaSalida”, “TipoMateria”, “DocumentacionAduanera”, y el registro que requiera “RegimenAduanero”, precisando que el transportista que las presente ante el Mecanismo de Selección Automatizado es quien debe emitir el CFDI con complemento Carta Porte y proporcionar el folio para la generación del Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA). Por otro lado, el CFDI con complemento Carta Porte nacional, se emite para acreditar la trazabilidad de mercancías durante su traslado en territorio nacional que no impliquen el cruce de fronteras, para diferenciarlos debe seleccionar el valor “No” en el atributo “TranspInternac”. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2, 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8 de la RMF para 2024 reglas 2.4.12, 3.1.32. de las RGCE para 2024, estándar del complemento Carta Porte versión 3.0
65. ¿Quién es la figura responsable de proporcionar el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte al agente aduanal con el fin de realizar la transmisión a través de DODA?
La responsabilidad de emitir y proporcionar el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte es del transportista que presenta las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA), por lo que debe proporcionar el folio fiscal del CFDI a su cliente o a quien su cliente le instruya, ya que el agente aduanal es el encargado de realizar la transmisión a través de DODA. Fundamento: Reglas 2.4.12, 3.1.32. de las RGCE para 2024
66. Si la mercancía de un pedimento se va a someter al Mecanismo de Selección Automatizado en diversos medios de transporte, ¿tengo que declarar todos los folios fiscales del CFDI con complemento Carta Porte en el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA)?
Sí, ya que el CFDI de tipo Ingreso o Traslado con complemento Carta Porte se debe emitir para cada transporte que se presente ante el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) a realizar el despacho de las mercancías, ya que permite que el transportista ampare la legal tenencia y traslado en territorio nacional de las mismas. El folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte, se debe transmitir en DODA. Cabe mencionar que no existe limitante en la cantidad de folios fiscales con complemento Carta Porte que se deben registrar en el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA). Fundamento: Reglas 2.4.12. y 3.1.32., 3.1.33. de las RGCE para 2024.
67. La unidad de transporte ya realizó el cruce de aduana y la mercancía fue desaduanada, pero se identifica que hay un error en el pedimento, por lo que se hará una rectificación, ¿debo cancelar mi CFDI con complemento Carta Porte?
No, debido a que la rectificación se da posterior a la presentación física de las mercancías ante el MSA, por lo que no es necesario cancelar y emitir un nuevo CFDI con complemento Carta Porte para hacer referencia al número de pedimento de rectificación. Fundamento: 2.4.12., 3.1.32., 3.1.33.6.1.1., 6.1.2., 6.1.3., 6.1.4 de las RGCE para 2024
68. Si realizo el transporte de mercancías para su despacho en forma peatonal, ¿estoy obligado a emitir un CFDI con complemento Carta Porte?
No, de conformidad con lo señalado en el catálogo de vehículos a que se refiere el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, así como lo establecido en la clasificación de vehículos de autotransporte señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.4., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7., y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.
Autotransporte
- Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías para efectos del llenado del complemento Carta Porte, ¿se requiere registrar los datos del(los) chofer(es) u operador(es) de las unidades de transporte?
Sí, debes registrar los siguientes datos: a. Clave en el RFC del operador (solo en caso de ser nacional). b. Número de licencia. c. Número de registro de identificación tributario del operador (en caso de ser extranjero). d. Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjero). Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Si me dedico a prestar el servicio de autotransporte federal, ¿es necesario contar con una póliza de seguro por daños a terceros?
Sí, se debe contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes y/o mercancías, ya que los datos de la aseguradora y número de póliza para autotransporte federal son datos obligatorios para su registro en la factura electrónica con complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías vía autotransporte federal, ¿es necesario señalar en la factura electrónica con complemento Carta Porte el número de la placa del vehículo en el que se trasladarán los bienes y/o mercancías?
Sí, es un dato obligatorio para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte, así como el registro de las placas en caso de que el vehículo cuente con uno o dos remolques. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 80 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Soy transportista y cuento con menos de 5 unidades vehiculares, mismas que utilizo para el traslado de bienes y/o mercancías, ¿debo emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte?
Sí, los transportistas que realicen el traslado de bienes y/o mercancías deben emitir una factura electrónica de ingreso o traslado a la que incorporen el complemento Carta Porte, ello sin importar el número de unidades de las que son propietarios o poseedores, lo anterior de acuerdo a lo establecido en la sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte de la RMF para 2024. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.
- ¿Dónde puedo consultar los tipos de remolques o semirremolques que se pueden utilizar para trasladar bienes y/o mercancías por medio de autotransporte?
Puedes consultarlos en el catálogo cat:CartaPorte:c_SubTipoRem que se encuentra publicado en el Portal del SAT, en la sección del complemento Carta Porte, en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Soy un transportista que presta servicios de transporte de bienes y/o mercancías y emito una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte. ¿Solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en la factura?
No, además de reflejar el traslado del IVA también debes registrar la retención correspondiente a 4% del monto del servicio efectivamente pagado, cuando el cliente sea una persona moral. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículos 1 y 1-A de la LIVA, Artículo 3, fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías en la modalidad de autotransporte y son de diferentes clientes, pero se dirigen al mismo destino, ¿puedo registrar todos los bienes y/o mercancías en una sola factura electrónica con complemento Carta Porte?
No, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada cliente al que se le preste el servicio, sin importar que dichos bienes y/o mercancías se trasladen en el mismo medio de transporte y se dirijan al mismo destino, salvo que se trate de un servicio de transporte consolidado de mercancías, para lo cual debes estar a lo dispuesto en la regla 2.7.7.2.5. de la RMF para 2024. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.2.5. de la RMF para 2024.
- Si durante el traslado de las mercancías no puedo realizar la entrega y se lleva a cabo una devolución o recolección de productos, ¿debo emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte por cada devolución que se realice?
No, cuando se trate de la prestación de un servicio y al final del recorrido no se recibió o se recibió una cantidad menor a la transportada y esta se tiene que regresar a la estación, patio o centro de distribución donde tuvo su origen, se puede acreditar el traslado de regreso con el CFDI con complemento Carta Porte de origen, siempre que se trate de la misma mercancía, del mismo tipo y en una cantidad igual o menor a la señalada en dicho comprobante, para ello en el complemento Carta Porte se debe registrar en el atributo “LogisticaInversaRecoleccionDevolucion” el valor “Sí”, atendiendo a lo señalado en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte” para Autotransporte. Fundamento: Artículo 29-A del CFF, regla 2.7.7.2.9. de la RMF para 2024.
- ¿Se puede facturar masivamente (por semana o mes) o se tiene que emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada servicio de traslado de bienes y/o mercancías?
No se puede facturar de forma masiva, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada servicio de transporte que se realice. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Si traslado mercancías de mi propiedad y utilizo flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir una factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte?
Sí, cuando dicho traslado se realice con sus propios vehículos se debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte. En caso de que tus vehículos no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y además que el trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el destino inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, puedes emitir la factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.3. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.
- Una vez emitida la factura electrónica de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte, ¿se puede corregir la información de este complemento, si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos, embargos de mercancías entre otros?
Si la información capturada en la factura electrónica con complemento Carta Porte cambia, se debe generar una nueva factura en la que se deben registrar los nuevos datos, además de relacionar en el nuevo comprobante la factura electrónica con complemento Carta Porte inicial, con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI catCFDI:c_TipoRelacion y cancelar el comprobante incorrecto. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.
- ¿En qué casos se registra en la sección figura del transporte al “Propietario” y al “Arrendador”?
Cuando el vehículo o parte del mismo con el que se realiza el transporte de bienes y/o mercancías es propiedad de un tercero y no existe un contrato de arrendamiento, se debe registrar la figura de “Propietario”. En caso de que exista un contrato de arrendamiento se debe registrar la figura de “Arrendador”. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.
- Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintos puntos sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en cada uno de ellos, solo sé la cantidad total de mercancías con la que inicio el traslado. ¿Qué información debo registrar en la factura electrónica (CFDI) con complemento Carta Porte?
Debes registrar en la sección “Mercancia” la cantidad total de los bienes y/o mercancías que son trasladados e incorporar en la sección “Ubicacion” en el atributo “Origen” el domicilio de donde sale la mercancía y en el atributo “Destino” el punto final de la ruta que se tiene programada para la entrega. En caso de que tengas conocimiento de que regresarás con mercancías no entregadas, desde la emisión del CFDI con complemento Carta Porte se debe registrar el atributo “LogisticaInversaRecoleccionDevolucion” con el valor “Sí”, atendiendo a lo señalado en el Instructivo de llenado del CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte para Autotransporte. Siempre que uses vehículos que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, y en el trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, puedes emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, y registrar la cantidad total de las mercancías trasladadas. En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte, y registrar el total de mercancías con las que inicias el traslado, así como el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen, y señalar los puntos intermedios así como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.8. y 2.7.7.2.9. de la RMF para 2024.
- Si presto servicios de grúas de arrastre, de arrastre y salvamento, y depósito de vehículos en las vías generales de comunicación, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
En caso de que uses vehículos que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, y en el trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, puedes emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte. En caso de que, por cualquier razón, transites por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, debes emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte donde en el atributo “Configuración Vehicular” registres la clave correspondiente a la grúa del catálogo catCartaPorte:c_ConfigAutotransporte, así como el tipo de permiso proporcionado por la SICT, de acuerdo al catálogo catCartaPorte:c_TipoPermiso, lo anterior como se indica en el apéndice respectivo del “Instructivo de llenado del CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte” para Autotransporte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.2.3. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.
- Si se contrata un servicio de flete para transportar productos que ya han sido vendidos a un cliente, ¿se debe emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte? ¿Y quién lo debe emitir?
Quien realice el transporte (fletero) de los bienes y/o mercancías debe emitir al contribuyente que lo contrató una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ya que presta un servicio para transportar productos que no son suyos. El transportista que realice traslados locales puede emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte. También el transportista que use vehículos que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.
- Presto el servicio de traslado de fondos y valores, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
Debes emitir una factura electrónica de ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio por cada cliente, en el que registres la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte” que publique el SAT en su Portal. Clave Descripción 84121806 servicios de custodia de valores 92121800 servicios de carros blindados y transporte de valores 92121801 servicio de carros blindados 92121802 servicio de transporte de dinero Posteriormente, para amparar el traslado de los fondos y valores debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte, y relacionar en dicho comprobante la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte anteriormente mencionada. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.
- Me dedico a prestar servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos con una flotilla, ¿debo emitir la factura electrónica por estos ingresos e incorporar el complemento Carta Porte?
Sí, siempre se debe emitir y portar durante el traslado una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte a la que adicionalmente debes incorporar el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos, este último cuando resulte aplicable de acuerdo a las disposiciones jurídicas. Si bien la estructura del comprobante Carta Porte permite la visualización por separado de la representación impresa del CFDI y el citado complemento, para efectos del traslado de hidrocarburos siempre se deben exhibir el CFDI de tipo ingreso, con los dos respectivos complementos. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., fracción IX, 2.7.1.8., 2.7.1.41. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Presto servicios de transporte de carga consolidada de mercancías, ¿cómo debo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
1. Por cada cliente puedes emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por la totalidad del servicio que le vas a prestar; en esta factura electrónica debes registrar la clave o número de identificación único que generes como prestador de este tipo de servicio en el atributo “Número de Identificación” dentro de cada sección “Concepto” para relacionar cada una de las cargas amparadas en dicha factura electrónica, en caso de que el cliente no solicite la factura, el servicio debe estar registrado dentro de una factura global. 2. Para la primera milla del traslado de los bienes y/o mercancías, cuando se tenga la plena certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas pueden emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrar tantos nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI, y considerar la clave 24112700 “Estibas”. Se pueden capturar todos los registros que sean necesarios. 3. Referente a la etapa intermedia del traslado, debes: Emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte por cada cambio de medio o modo de transporte, registrar la clave 24112700 “Estibas”. Adicionalmente deben relacionar las claves o números de identificación asignados a las cargas que se trasladan en la sección Concepto a nivel CFDI; así como el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso que ampara el servicio prestado. 4. Para la última milla del traslado de los bienes y/o mercancías, cuando se tenga la plena certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas pueden emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrar tantos nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI de tipo Ingreso que ampara el servicio prestado y considerar la clave 24112700 “Estibas”. Se pueden capturar todos los registros que sean necesarios. Para los efectos de los numerales 2 y 4, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, se debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.2.5. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.
- Para el llenado de la factura electrónica con complemento Carta Porte, ya sea de tipo ingreso o de tipo traslado, si no cuento con el número de permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ¿qué dato se puede utilizar en dicho atributo?
Cuando no se cuente con un permiso emitido por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes debido a que no es requerido o se cuenta con un permiso de ámbito local o estatal, se debe registrar la clave TPXX00 en el atributo “PermSCT”, registrar el número de permiso local o estatal en el atributo “NumPermisoSCT”, en caso de no requerir permiso la descripción de dicho atributo será “Permiso no contemplado en el catálogo”. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.
- ¿Estoy obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte si traslado un vehículo por impulso propio?
No se debe emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte cuando se traslade un vehículo por impulso propio, excepto en el siguiente caso: • Si se trata de vehículos que hayan sido ensamblados bajo el régimen aduanero de depósito fiscal, se permitirá su salida de las instalaciones a cualquier parte del territorio nacional, previo a su exportación o nacionalización, por motivos de evaluación, estudio, pruebas o eventos públicos de promoción, para lo cual debe estar acompañado en todo momento de la copia del pedimento de introducción a depósito fiscal. Cuando se contrate el servicio de otro medio de transporte para trasladarlo, el prestador de dicho servicio debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte. En caso de que los vehículos se transporten en otro vehículo que también sea de tu propiedad, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024, regla 4.5.31. de las RGCE para 2024.
- ¿Qué se entiende por peso bruto vehicular?
De acuerdo a lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, es la suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería, en el caso de los vehículos destinados al servicio de pasajeros. Fundamento: NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya.
- Soy una empresa dedicada al traslado de mercancías mediante autotransporte terrestre de carga federal, que tributa bajo el Régimen de Coordinados previsto en el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ¿quién es el sujeto obligado a emitir una factura electrónica CFDI con complemento Carta Porte?
La empresa coordinada que tributa por cuenta de sus integrantes debe emitir el CFDI con complemento Carta Porte, al ser él quien está obligado a cumplir con las obligaciones fiscales de sus integrantes (empresas de autotransporte), dicho comprobante sirve para amparar durante el traslado, la legal estancia y tenencia de las mercancías en territorio nacional. El transportista está obligado a portar el complemento Carta Porte en formato digital o la representación impresa. En el CFDI con complemento Carta Porte, puede coexistir con el complemento de Persona física integrante de coordinado. Fundamento Artículos 29 y 29-A del CFF, 72, tercer párrafo, fracción V y 73 de la LISR Reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024, 2.10 de Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2023.
- Realizo servicios de transporte de bienes y/o mercancías por medio de autotransporte, requiero utilizar el servicio de ferri para completar el viaje ¿el traslado mediante ferri puede amparar el viaje de regreso, con el mismo CFDI emitido por el transporte terrestre, si realizo el registro del atributo “Logística Inversa/Recolección/Devolución”?
Sí, siempre y cuando la mercancía que se retorna corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en dicho comprobante, en caso de que el tipo de mercancía cambie o sea mayor, se debe emitir un nuevo CFDI con complemento Carta Porte para el retorno del autotransporte con mercancías diferentes. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y 2.7.7.2.9. de la RMF para 2024.
- Presto el servicio de traslado de bienes y/o mercancías por medio de autotransporte y utilizo el servicio de ferri, ¿es obligatorio registrar toda la sección “Remolques”?
Sí, debes registrar la sección “Remolques” para amparar la legal estancia y tenencia de las mercancías, si contratas el servicio de traslado a través de ferri, debes proporcionar la siguiente información al prestador de servicio: • Identificador del complemento Carta Porte • Placa del autotransporte • Fecha de certificación de la factura En el caso de utilizar remolques: • Subtipo remolque • Placa del remolque Recuerda que solo puedes llevar dos remolques, de acuerdo a lo establecido en la NOMSCT-012-2017 o la que la sustituya. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.
Transporte marítimo
- Si realizo la importación de mercancías que llegan por vía marítima, ¿quién debe emitir la factura electrónica con el complemento Carta Porte?
El medio de transporte o vehículo que se presente ante el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) para realizar el desaduanamiento de las mercancías, es el que debe emitir su CFDI de ingreso o traslado según corresponda con complemento Carta Porte, adicional debe proporcionar el folio fiscal del CFDI a su cliente o a quien su cliente le instruya, ya que el agente aduanal es el encargado de realizar la transmisión en el DODA. Solo están exceptuados de emitir el CFDI con complemento Carta Porte los mencionados en la regla 2.7.7.1.5. de la RMF vigente o en los casos en que no exista un traslado o presentación física de los bienes y/o mercancías ante la aduana. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y 2.7.7.1.5 de la RMF para 2024.
- Cuando transporto contendores vacíos, ¿es necesario emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte?
No es necesario emitir factura electrónica de tipo traslado cuando requieras transportar los contenedores vacíos que utilices para realizar el traslado de bienes y/o mercancías. Cuando el transporte de contenedores vacíos implique el pago de una contraprestación por el servicio de traslado dentro de los litorales del país, se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte y en la sección “Contenedor” del transporte marítimo se debe registrar en el atributo “NumPrecinto”, la leyenda “Vacío”. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.
- Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías por vía marítima, ¿requiero de un permiso emitido por la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (UNICAPAM) de la Secretaría de Marina para la expedición de la factura electrónica con complemento Carta Porte?
No, ya que para el traslado de mercancías de un puerto a otro en el litoral del país (tráfico de cabotaje) con una embarcación nacional no se requiere dicho dato para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte, su registro es opcional, pero en caso de conocerlo, puedes registrarlo para brindar mayor certidumbre al cliente. Por otro lado, las embarcaciones internacionales que requieran trasladar mercancías de un puerto a otro en el litoral del país deben contar con un permiso temporal para navegación de cabotaje para lo cual deben registrar la clave “TPTM01” del catálogo catCartaPorte:c_TipoPermiso, por lo que también es posible registrarlo. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Si el buque viene de cualquier lugar del extranjero con varios contenedores, ¿el transportista está obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
Si eres transportista extranjero, no estás obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, siempre que no tengas establecimiento permanente en territorio nacional. Si se trata de transportistas nacionales, cuando realicen traslados internacionales no están obligados a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, siempre que no realicen navegación de cabotaje ni el desaduanamiento de mercancías en los litorales del territorio nacional. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.5. de la RMF para 2024.
- Brindo servicios de alimentación a las plataformas petroleras, ¿debo emitir factura electrónica con el complemento Carta Porte?
Para amparar los servicios de alimentación y recolección de los desperdicios derivado de esa prestación a las plataformas petroleras, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte. En caso de que los desperdicios sean generados a causa de la prestación de un servicio de alimentos o mantenimiento a las plataformas, no es necesario emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte para acreditar su traslado cuando este se realice con vehículos propios, basta con que se porte la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la prestación del servicio. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Cuando realizo servicios de traslado de mercancías de un puerto del litoral nacional a una plataforma petrolera en aguas nacionales, ¿qué información debo registrar en el complemento Carta Porte para el domicilio de dicho destino?
En este caso la información que se debe registrar para el domicilio de la plataforma petrolera serán el país, estado y código postal que se registraron para el domicilio del origen y en el atributo “Referencia” pueden registrar el nombre de la plataforma y las coordenadas. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Si mi embarcación proveniente del extranjero ingresa a aguas nacionales con mercancías, pero no realiza la presentación de las mismas en el Mecanismo de Selección Automatizado, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
No existe obligación de emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte, siempre que el ingreso sea solo para la descarga de los bienes y/o mercancías. Es importante mencionar que la factura electrónica con complemento Carta Porte debe emitirla quien transporte los bienes y/o mercancías y los someta al Mecanismo de Selección Automatizado. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024, reglas 2.4.12., 3.1.21. y 3.1.33. de las RGCE para 2024.
- Si traslado mercancías de procedencia internacional de un puerto a otro en el litoral del país, ¿en la factura electrónica con complemento Carta Porte debo registrar información del documento aduanero cuando la mercancía ya fue desaduanada?
No, una vez que las mercancías ya se sometieron al Mecanismo de Selección Automatizado e ingresaron en territorio nacional, la movilidad de las mercancías ya no se trata de un traslado internacional, por lo que no es necesario señalar el documento aduanero en la factura electrónica con complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículos 1 y 146 de la Ley Aduanera, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Soy un transportista y presto el servicio de traslado de mercancías por transporte marítimo en modalidad ferri, ¿qué clave debo registrar en el CFDI con complemento Carta Porte?
Cuando se realice el traslado de bienes y/o mercancías por vía marítima en modalidad ferri se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte para acreditar su traslado, de acuerdo a lo establecido en el “Apéndice 14 Transporte marítimo en modalidad ferri” del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, en el cual se debe registrar en el nodo “Contenedor” y en el atributo “TipoContenedor” la clave CM011 o CM012. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, regla 2.7.7.1.1. regla 2.7.7.1.2. y regla 2.7.7.3.4 de la RMF para 2024.
- Si traslado vehículos de carga en el ferri de un puerto a otro en el litoral del país, ¿la factura electrónica con el complemento Carta Porte debe contener el detalle de las mercancías que traslada el vehículo de carga?
No, en la factura electrónica con complemento Carta Porte que emita el transportista del ferri solo debe registrar como el bien y/o mercancía a transportar, el vehículo de carga no el contenido de este, dado que dicha información ya existe en la factura electrónica que emiten dichos transportistas, para ello se requiere el llenado del atributo IdCCPRelacionado. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- El cliente contrata a un agente de carga (Freight Forwarder) el cual a su vez contrata a una empresa naviera. ¿El agente de carga debe emitir alguna factura electrónica con el complemento Carta Porte?
En el caso de que el agente de carga sea de nacionalidad mexicana solo debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por el servicio de logística que presta al cliente que lo contrata; por otro lado, el transportista que es contratado por el agente de carga es quien debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte, siempre que sea nacional. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.
- Si voy a enviar mercancías en un contenedor a otro país por vía marítima, ¿debo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
No, la factura electrónica con el complemento Carta Porte solo se emite para el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional (litorales del país). Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024, reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las RGCE para 2024.
- Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías por vía marítima, ¿en la factura electrónica con complemento Carta Porte debo registrar la información de la póliza del seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil de la embarcación?
El registro de este dato en la factura electrónica con complemento Carta Porte es opcional, pero para mayor seguridad de tus clientes se sugiere incorporar dicho dato en caso de contar con él. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Para acreditar el traslado de bienes y/o mercancías por vía marítima, ¿debo registrar el número de matrícula de la embarcación en la factura electrónica con complemento Carta Porte?
Sí, ya que es un dato obligatorio dentro de la factura electrónica con complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías por vía marítima, ¿debo contar con el número de identificación asignado por la Organización Marítima Internacional (OMI), para efectos de registrarlo en la factura electrónica con complemento Carta Porte?
Sí, ya que es un dato obligatorio para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Si me dedico al traslado internacional de bienes y/o mercancías por vía marítima, ¿debo conocer la nacionalidad de la embarcación para efectos de registrarla en la factura electrónica con complemento Carta Porte?
Sí, ya que este dato es obligatorio para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Si un agente naviero me contrata para el traslado de bienes y/o mercancías por vía marítima, ¿qué datos debo conocer del agente naviero para efectos de registrarlos en la factura electrónica con complemento Carta Porte?
La factura electrónica con complemento Carta Porte requiere la siguiente información del agente naviero: • Nombre • Número de registro de su autorización como agente naviero consignatario emitido por la autoridad competente de la Secretaría de Marina. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Si presto servicios de fletamento a casco desnudo, ¿quién debe emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
Cuando exista un contrato de fletamento de la embarcación a casco desnudo, el contribuyente que usa una embarcación en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación, (fletador o arrendatario) es quien debe emitir la factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte para trasladar sus mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos. En los casos en que el fletador sea una empresa extranjera sin establecimiento permanente en territorio nacional, no existe obligación de emitir factura electrónica con complemento Carta Porte. Por otro lado, el fletante o arrendador debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin el complemento Carta Porte, y usar la clave 78111704 - Servicio de alquiler o leasing de embarcaciones marinas (Servicio de alquiler o arrendamiento de embarcaciones marítimas) por el servicio realizado. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 114 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.3.1. de la RMF para 2024.
- Si celebro un contrato de fletamento por tiempo determinado y otorgo el uso de mi embarcación de bandera mexicana, ¿quién debe emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
Cuando exista un contrato de fletamento de la embarcación por tiempo determinado y el contribuyente fletante ponga una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador, este último se entenderá es quien lleva a cabo el traslado de sus mercancías, toda vez que conserva la gestión comercial de la embarcación, por lo cual, debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte. En caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte a que se refiere la regla 2.7.7.1.1., para acreditar el traslado de las mercancías. Cuando el fletador sea una empresa extranjera sin establecimiento permanente en territorio nacional, no existe obligación de emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte. Por otro lado, el fletante o arrendador debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin el complemento Carta Porte, usar la clave 78111704 - Servicio de alquiler o leasing de embarcaciones marinas (Servicio de alquiler o arrendamiento de embarcaciones marítimas) por el servicio realizado. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículos 111 y 122 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.3.2. de la RMF para 2024.
- Si celebro un contrato de fletamento por viaje y otorgo el uso de mi embarcación de bandera mexicana ¿quién debe emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
Cuando exista un contrato de fletamento de la embarcación por viaje y el contribuyente fletante conserve la gestión náutica y comercial de la embarcación, debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte por cada servicio de transporte realizado para trasladar los bienes y/o mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos de las cuales es responsable a bordo. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículos 111 y 124 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.3.3. de la RMF para 2024.
- Cuando realizo servicios de traslado de mercancías a domicilios, plataformas, puertos, entre otros, que se encuentran en localidades que no cuentan con un código postal asignado en el catálogo, ¿qué información debo registrar en el complemento Carta Porte para el domicilio de dicho destino u origen?
En este caso la información que se debe registrar para la ubicación sin código postal asignado en el catálogo; será el país, estado y código postal contiguo o el más cercano, descrito en el catálogo. En caso de no conocer ninguno de los anteriores, se pueden plasmar las coordenadas de ubicación del origen y destino de la embarcación. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.
- Soy una empresa que realiza o recibe servicios portuarios, al interior de zonas federales, tales como aduanas o puertos marítimos, ¿estoy obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte?
No te encuentras obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte dentro de las zonas federales antes señaladas, ya que no se realiza el traslado de bienes y/o mercancías, sino que se trata de maniobras propias de la operación portuaria. Lo anterior, no te exime de emitir y conservar según sea el caso, las facturas electrónicas de tipo ingreso que acrediten los servicios prestados. Fundamento: Artículo 4 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Artículo 44 Ley de Puertos, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2024.
- Realizo el traslado de bienes y/o mercancías por medio de autotransporte, por lo que debo emitir la factura electrónica correspondiente con el complemento Carta Porte, mi ruta inicia en el CEDIS A para concluir en el CEDIS B, cruzando por los puertos de Pichilingue y Mazatlán, por lo que contrato el servicio del ferri, ¿de qué manera debo registrar las ubicaciones?
Se deben registrar de la siguiente manera: • Origen: CEDIS A • Destino 1: dirección del puerto de Pichilingue • Destino 2: dirección del puerto de Mazatlán • Destino final: CEDIS B Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.
- Presto servicios de transporte de residuos o desperdicios desde plataformas petroleras, ¿debo emitir factura electrónica con complemento Carta Porte?
Sí, en caso de que prestes servicios de transporte de residuos o desperdicios desde una plataforma, debes emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte por el servicio brindado y utilizar el apartado de descripción del comprobante para detallar el tipo de residuos que transportas. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Soy un transportista por medio de Autotransporte, requiero utilizar el servicio de ferri para trasladar mercancía de La Paz, Baja California a Mazatlán, Sinaloa, ¿puedo emitir un solo CFDI con complemento Carta Porte para ambos transportes? o ¿cuál es el proceso qué tengo que realizar para su emisión?
No, se tiene que emitir un CFDI por cada servicio prestado. A. Debes emitir un CFDI con complemento Carta Porte de tipo ingreso o traslado, según corresponda, para amparar la legal estancia y tenencia de las mercancías y señalar como origen el lugar de donde inicia su traslado por tierra en La Paz Baja California y su destino final en Sinaloa. B. Por su parte, el prestador del servicio de ferri debe emitir un CFDI de ingreso con complemento Carta Porte previo al servicio de transporte marítimo y capturar la siguiente información que debe proporcionar el transportista del Autotransporte: ✓ En la sección Contenedor, en el atributo “TipoContenedor” registrar la clave CM011 con descripción Ferri, posteriormente registrar los siguientes atributos: o IdCCPRelacionado (IdCCP del CFDI con complemento Carta Porte emitido por el Autotransporte) o PlacaVMCCP (Placa del Autotransporte) o FechaCertificacionCCP: (Fecha de certificación del CFDI con CCP) ✓ En caso de contar con Remolques, registrar el nodo “RemolquesCCP” y los siguientes atributos: o SubTipoRemCCP (Clasificación del remolque o semirremolque). o PlacaCCP (La placa del remolque o semirremolque). Nota: Cuando el Autotransporte no cuente con remolques, no se debe registrar la sección RemolquesCCP. Ejemplo: • Identificador del complemento Carta Porte (IdCCPRelacionado: Folio fiscal del CFDI emitido por el transportista terrestre. CCC9ED037C0-XXXX-4A66-8FBD-XXXXXXXXXXXX • Placa de vehículo (PlacaVMCCP): Placa del vehículo • Fecha de certificación del CFDI relacionado (FechaCertificacionCCP): Fecha de certificación del CFDI emitido por el transportista. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024
- Me dedico a la prestación de servicio de transporte mediante ferri, si traslado vehículos de carga con o sin remolque, contenedores o remolques vacíos o turísticos ¿debo emitir un CFDI con complemento Carta Porte?
Sí, para realizar el servicio de traslado de vehículos de carga con o sin remolque, contenedores o remolques vacíos, se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte. Se podrá registrar en la sección “Contenedor”, la clave CM012 – con descripción “Ferri – Turístico y vacíos”. Para el caso del traslado de autotransportes y/o remolques: • En el atributo Número de Precinto, se debe registrar la placa del autotransporte o del remolque. • En el atributo Matricula Contenedor, según sea el caso: o Capturar para autotransporte: Vehículo-vacío o Capturar para remolques: Remolque-vacío o Capturar para autotransporte turístico: Veh-Turístico En el caso de trasladar contenedores vacíos se debe registrar la sección Contenedor, llenando los atributos correspondientes a la Matricula del contenedor y en el Número de Precinto se debe capturar la palabra “vacío”. Adicional, no es necesario relacionar el CFDI con complemento Carta Porte del transporte terrestre. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.
- Soy una empresa que presta el servicio de traslado de bienes y/o mercancías mediante ferri, un cliente solicita transportar sus vehículos de carga con o sin remolques o contenedores ¿cómo debo emitir el CFDI con complemento Carta Porte?
Se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte conforme a lo establecido en la regla 2.7.7.3.4. de la RMF para 2024, de acuerdo a lo siguiente: En la sección “Mercancia”, registrar el contenedor, autotransporte y/o remolque correspondiente de acuerdo a lo siguiente: A. Cuando se trasladen autotransportes con o sin remolques: ✓ En la sección Contenedor, en el atributo “TipoContenedor” registrar la clave CM011 con descripción Ferri y posteriormente los siguientes atributos: ▪ IdCCPRelacionado (IdCCP del CFDI con CCP emitido por el Autotransporte) ▪ PlacaVMCCP (Placa del Autotransporte) ▪ FechaCertificacionCCP: (Fecha de certificación del CFDI con CCP) ✓ Adicionalmente, en caso de contar con remolques, registrar el nodo “RemolquesCCP” y los siguientes atributos: ▪ SubTipoRemCCP (Clasificación del remolque o semirremolque). ▪ PlacaCCP (La placa del remolque o semirremolque). Nota: Cuando no se cuente con remolques, no se debe registrar la sección RemolquesCCP. B. Cuando se trasladen contenedores, no puedes utilizar las claves CM011 con descripción “Ferri” y CM012 con descripción “Ferri – Turístico y vacíos. ✓ Se deben registrar los campos “MatriculaContenedor” y “NumPrecinto”. ✓ En caso de trasladar contenedores vacíos, se debe registrar en el campo Número de Precinto, la leyenda “Vacío”. C. Cuando se trasladen Remolques vacíos se debe registrar la clave CM012 con descripción “Ferri – Turístico y vacíos. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y 2.7.7.3.4. de la RMF para 2024.
- Soy una naviera mexicana que cuenta con oficinas en puerto marítimo mexicano, con un representante, se realizó el aviso correspondiente a la capitanía de puerto y realizó el traslado de bienes y/o mercancías en los litorales del país, ¿qué debo registrar en el campo “NumAutorizacionNaviero”?
• Especificar en la sección de Concepto de CFDI, en el campo Número de Identificación (“NoIdentificacion”) registrar el número de folio marítimo que lo acredita como empresa naviera mexicana, se debe incorporar un signo de numeral (#) al inicio de la captura en el campo e indicar el nombre o denominación social, por ejemplo: o #XXXX-CT-XX NombreEmpresa.
• En el campo NumAutorizacionNaviero del complemento Carta Porte, registrar la clave NAVMX-2024. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, y Artículo 24 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Transporte aéreo
- Si realizo la importación de mercancías que llegan por vía aérea, ¿quién debe emitir la factura electrónica con el complemento Carta Porte?
La factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte debe emitirla quien realice el servicio de transporte de las mercancías y las presente ante el Mecanismo de Selección Automatizado. Adicionalmente, si trasladas la mercancía de un aeropuerto a otro, dentro del territorio nacional, sin haber presentado las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado, no estás obligado a emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte (por ejemplo; Origen: China, Destino intermedio: Tijuana, Destino final: Ciudad de México). Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024, reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las RGCE para 2024.
- Cuando el servicio de carga aérea doméstica (en territorio nacional) lleva paquetería y mensajería, ¿cómo se debe emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
En este caso se debe realizar lo siguiente: 1. Se emite una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por el servicio de mensajería y paquetería para cada cliente, en caso de que el cliente no solicite la factura, el servicio debe estar registrado dentro de una factura global. En esta factura electrónica se debe registrar la clave de producto o servicio 78102200 (Servicios postales de paqueteo y courrier) en la sección de Concepto, del atributo Número de Identificación (“NoIdentificacion”) en el que además debes registrar la clave o número de identificación único que generes como prestador de este tipo de servicio, para relacionar los identificadores de la paquetería y mensajería que están amparados en dicha factura. 2. Previo a realizar el traslado, debes: I. Emitir una factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte. II. Registrar la clave de producto 31181701- Empaques, en la sección de Concepto. III. Relacionar las claves o números de identificación asignados a los paquetes en la sección "Guías de identificación". IV. Registrar el folio fiscal de la(s) factura(s) de tipo ingreso a que se refiere el numeral 1. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y 2.7.7.2.2. de la RMF para 2024.
- En el caso de que las mercancías que se trasladan corresponden a paquetería y mensajería, muchas veces no tienen registrado un valor, ¿cómo se debe registrar esta información en la factura electrónica con complemento Carta Porte?
En los casos en los que el cliente no declare un valor para los paquetes que se trasladan, se deben registrar con valor cero (0) en el atributo “ValorMercancia”. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.2.2. de la RMF para 2024.
- Cuando hay cambios de destino por cuestiones climatológicas o de aeronave, ¿se puede amparar el traslado de las mercancías con la factura electrónica con complemento Carta Porte emitida previamente?
En los casos en los que haya cambios de destino o aeronaves, es necesario cancelar la factura electrónica inicial y emitir una nueva factura electrónica con complemento Carta Porte con los datos correctos. Relacionando el nuevo CFDI con complemento Carta Porte con el CFDI cancelado, tal y como se indica en el apéndice 8 del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte” para el transporte aéreo. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Si realizo actividades de maniobra de carga dentro de los aeropuertos para hacer el traslado desde los hangares a las aeronaves, al considerarse una zona federal, ¿debo emitir factura electrónica con el complemento Carta Porte por dicho traslado?
No es necesario emitir factura electrónica alguna con complemento Carta Porte cuando se realice el suministro de servicios dentro de aeropuertos, tal es el caso del traslado de víveres y productos destinados a la tripulación o pasajeros, los cuales se realizan al interior de la zona federal para las citadas aeronaves. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF.
- ¿Cuándo es obligatorio el uso del complemento Carta Porte en el traslado de mercancías por vía aérea?
Siempre que se realice el servicio de traslado de bienes y/o mercancías dentro del territorio nacional, se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte, en el caso de que el contribuyente realice el traslado de sus mercancías con sus propias aeronaves debe emitir la factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte. En casos de importación y exportación, se requiere contar con la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte de quién realiza el transporte de la mercancía en el cruce de la frontera y las presenta ante el Mecanismo de Selección Automatizado conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior. El momento oportuno para expedir cualquiera de los CFDI con complemento Carta Porte y poder amparar la legal estancia y tenencia de las mercancías que se transportan, debe ser previo a que la aeronave realice el aterrizaje o acuatizaje en su lugar de destino. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024, reglas 2.4.12. y 3.1.33. de RGCE para 2024.
- Si contrato el servicio de una empresa de carga aérea para trasladar mis mercancías en el territorio nacional, ¿esta empresa debe entregarme la factura electrónica con el complemento Carta Porte?
Si la empresa que contratas realiza el traslado de tus mercancías, debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte; por otro lado, si dicha empresa contrata a la línea aérea para el traslado de tus mercancías se debe hacer lo siguiente: 1. La empresa de carga aérea debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por los servicios de logística para el traslado de las mercancías. 2. La aerolínea que realiza el traslado será la que emita la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Cuando parte de la mercancía que se traslada viene de un país de Europa, pero su destino final es en Estados Unidos de América, ¿es necesario emitir la factura electrónica con el complemento Carta Porte?
Cuando se trate de mercancías de procedencia internacional cuyo destino final sea otro país y haga una escala en territorio nacional, no será necesario emitir factura electrónica con el complemento Carta Porte. En caso de importación y exportación se requiere contar con la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte de quien realiza el transporte de mercancías en el cruce de las fronteras y las presenta ante el Mecanismo de Selección Automatizado conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior. Si se trata de mercancías de importación, en tanto no se deban presentar al Mecanismo de Selección Automatizado, no estás obligado a emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2024, reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las RGCE para 2024.
- Debido a la capacidad de los aviones, en ocasiones se requiere más de un vuelo en alguno de los segmentos aéreos, por ejemplo, los aviones del tramo MEX-OAX son de menor capacidad por lo que se requiere utilizar dos aviones para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías, ¿cómo debo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
En este caso, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte por cada uno de los vuelos realizados. Cuando el dueño de los bienes y/o mercancías realice el traslado con sus propias aeronaves debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.
- Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías por vía aérea, ¿necesito contar con algún permiso proporcionado por la Agencia Federal de Aviación Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y registrarlo en la factura electrónica con complemento Carta Porte?
Sí, ya que para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte, es un dato obligatorio. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículos 11 y 18 de la Ley de Aviación Civil, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías por vía aérea, ¿es necesario registrar el número de guía aérea en la factura electrónica con complemento Carta Porte?
Sí, ya que este dato es obligatorio para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- En la factura electrónica con complemento Carta Porte, ¿debo registrar el lugar donde realicé el contrato por la prestación de servicios de traslado de bienes y/o mercancías por vía aérea con el cliente?
En la factura electrónica con complemento Carta Porte, el registro de este dato es opcional, pero en caso de conocerlo, puedes registrarlo para brindar mayor certidumbre al cliente. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
Transporte ferroviario
- Somos un IMC (Intermodal Marketing Company) y movemos carga por ferrocarril intermodal desde Canadá y Estados Unidos de América, facturamos el servicio puerta-puerta por el mismo contenedor que se carga en Canadá o Estados Unidos de América y se entrega en México; usando varios concesionarios para conectar el servicio hasta México. El servicio se paga a los proveedores en México para hacer el arrastre terrestre de la terminal intermodal al consignatario, ¿cómo debemos emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
En este caso la obligación de emitir la factura electrónica con el complemento Carta Porte queda a cargo del transportista, que es el concesionario que realiza el traslado de las mercancías por las vías ferroviarias en México. Si se trata de la empresa contratada para brindar el servicio puerta a puerta debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso por el servicio de logística sin complemento Carta Porte, siempre y cuando sea residente en territorio nacional o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.
- Para realizar el traslado de locomotoras, carros o contenedores vacíos, ¿se debe emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte?
Si se trata de la importación temporal, retorno y transferencia de locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria que no transporte ninguna mercancía, y efectúen las empresas concesionarias de transporte ferroviario, no será necesaria la generación de la factura electrónica de tipo traslado o ingreso con el complemento Carta Porte. En caso de que el traslado de las locomotoras, carros o contenedores vacíos se realice como un servicio, el concesionario debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte, por dicho traslado en vías del territorio nacional. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024; reglas 1.9.11., 2.4.12. y 4.2.12. de las RGCE para 2024.
- ¿Qué aplica en el caso de que el traslado de las mercancías lo realice con carros o contenedores que no son de mi propiedad como concesionario?
En la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte se debe registrar la información del propietario o del arrendador en la sección “TiposFigura”, así como especificar la parte del transporte que se debe registrar en el atributo “ParteTransporte”, conforme a la clave PT10 “Carro o vagón” o PT12 “Locomotora”, según corresponda. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- ¿Qué se hace en los casos en los que el cliente solicita cambios de destino durante el trayecto y ya se cuenta con la factura electrónica que contiene el complemento Carta Porte?
Se debe emitir un nuevo CFDI con complemento Carta Porte con los datos actualizados, relacionando el CFDI inicial que se va a cancelar y registrar en el atributo TipoRelacion la clave 04, con descripción Sustitución de los CFDI previos del catálogo catCFDI:c_TipoRelacion, cabe señalar que este proceso se debe realizar antes de la cancelación del primer CFDI con errores. Una vez hecho lo anterior, cancelar el CFDI con complemento Carta Porte, en el atributo motivo de cancelación, seleccionando la clave 01 con descripción Comprobantes emitidos con errores con relación, relacionando el CFDI corregido, para que posteriormente se ponga a disposición del maquinista la representación impresa, en papel o en formato digital de la nueva factura. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- ¿Cómo se debe emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte cuando se transporta carga consolidada en los carros?
Para el traslado de la carga consolidada se debe realizar lo siguiente: 1. Por cada cliente puedes emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por la totalidad del servicio que le vas a prestar; en esta factura electrónica debes registrar la clave o número de identificación único que generes como prestador de este tipo de servicio en el atributo “Número de Identificación” dentro de cada sección “Concepto” y en este se debe registrar la clave de producto o servicio 78101600 (Transporte de carga por ferrocarril), para relacionar cada una de las cargas amparadas en dicha factura electrónica, en caso de que el cliente no solicite la factura, el servicio debe estar registrado dentro de una factura global. 2. Para realizar el traslado, debes: 2.1. Emitir una factura electrónica de tipo traslado a la que se le incorpore el complemento Carta Porte. 2.2. Registrar la clave de producto 24112700 - Estibas, en la sección Concepto, 2.3. Registrar la clave de producto 24112700 - Estibas, en el atributo Bienes transportados en la sección de Mercancías del complemento Carta Porte. 2.4. Relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas en la sección "Guías de identificación". 2.5. Registrar el folio fiscal de la factura electrónica de tipo ingreso a la que se refiere el numeral 1 anterior, con la clave 05 (Traslados de mercancías facturados previamente) en el atributo Tipo de Relación. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y 2.7.7.2.5. de la RMF para 2024.
- Soy un concesionario autorizado para el traslado de bienes y/o mercancías por vía férrea, ¿debo registrar el número de permiso emitido por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) en la factura electrónica con complemento Carta Porte?
No, ya que para el caso de transporte ferroviario en el complemento Carta Porte, este atributo no existe. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Para el traslado de bienes y/o mercancías por vía férrea, ¿debo registrar la información del seguro que cubrirá los riesgos por dicho traslado en la factura electrónica con complemento Carta Porte?
El registro de este dato en la factura electrónica con complemento Carta Porte, es opcional, pero en caso de conocerlo, puedes registrarlo para brindar mayor certidumbre al cliente. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Soy un concesionario autorizado para realizar el traslado de bienes y/o mercancías por vía férrea, ¿debo registrar los derechos de paso que serán pagados durante el traslado correspondiente en la factura electrónica con complemento Carta Porte?
Sí, debes registrar los derechos de paso que pagarás por el uso de las vías para el traslado de los bienes y/o mercancías, de las cuales no eres concesionario, dado que este dato es obligatorio para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Cuando el traslado de bienes y/o mercancías se lleve a cabo por un concesionario diferente al que inicia el traslado, ¿quién es el responsable de emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
En este caso, cada concesionario emitirá la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte por cada tramo ferroviario en el que se realizó el traslado de los bienes y/o mercancías. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.
- Si realizo actividades de maniobra de carga dentro de las terminales ferroviarias para hacer el traslado de contenedores en los carros ferroviarios, ¿debo emitir factura electrónica con el complemento Carta Porte por dicho traslado?
Por las actividades realizadas en la terminal ferroviaria, tales como clasificación, formación, interconexión y arrastres en terminal, no es necesario emitir factura electrónica con complemento Carta Porte; sin embargo, de ser el caso, se deben emitir las facturas electrónicas de tipo ingreso por los servicios prestados por concepto de las maniobras realizadas, en las cuales se puede utilizar alguna de las siguientes claves: • 78141800 “Servicios al terminal”. • 81141600 “Manejo de cadena de suministros (Servicios de manejo de cadena de suministros)”. • 81141601 “Logística, Maniobras terrestres, aéreas y marítimas”. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF.
- Si realizo la importación de mercancías que llegan por vía férrea, ¿quién debe emitir la factura electrónica con el complemento Carta Porte?
El concesionario que realiza el cruce de la frontera, debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, siempre que tenga residencia en territorio nacional, ya que es requerido transmitir el folio fiscal de la factura electrónica con el complemento Carta Porte a través de la Lista de Intercambio para realizar la presentación de las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado en la aduana, para el caso del traslado de las mercancías en que el propietario realice el traslado con sus propios medios (ferrocarriles, carros, locomotoras) debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte para poder internar las mercancías a través de la aduana que corresponda. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024, regla 1.9.11 de las RGCE para 2024.
- Si el ferrocarril viene del extranjero con varios contenedores, ¿el transportista está obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
La emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte, es obligatoria para realizar la presentación de las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado, esto a fin de tener la información de quien va a transportar los bienes y/o mercancías del cruce de la frontera al resto del territorio nacional. Es importante mencionar que la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte debe emitirla quien realice el servicio de transporte de las mercancías en el cruce de la frontera para realizar el desaduanamiento de las mismas. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y 2.7.7.1.5. de la RMF para 2024 reglas 1.9.11., 2.4.12., 3.1.21., 3.1.32., 3.1.33. y 4.6.8. de las RGCE para 2024.
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