Procedimiento de Cancelación de CFDI 3.3
Procedimiento de Cancelación de CFDI 3.3
En conformidad con la regla 2.7.1.38 de la RMF 2017, y ante la existencia de alguno de los siguientes casos comunes por los que se puede cancelar un CFDI:
- Errores de datos fiscales (RFC, domicilio, nombre o razón social)
- Error en formas o métodos de pago (contado, parcialidad, efectivo, transferencia)
- Error en los montos (facturar más o menos)
- Falta de pago de la Factura Electrónica (principal motivo de cancelación)
- Productos y Servicios (error en el concepto o nombre)
- Impuestos aplicables
- Condiciones de pago diferentes a lo acordado
Se deberá solicitar autorización para cancelar una factura(*) de la siguiente manera:
- Ingresar al Buzón Tributario.
- Enviar al Receptor de la factura la solicitud de cancelación.
- El receptor cuenta con 72 horas para aceptar o negar la solicitud de cancelación.
- La respuesta se debe enviar al Emisor también mediante el Buzón Tributario.
- Pasadas las 72 horas, si no hay respuesta, se da por aceptada la solicitud de cancelación.
- Cuando se tenga una respuesta afirmativa u omisa, se podrá proceder a cancelar la factura.
Los CFDI de información de retenciones y pagos no se incluyen en esta modalidad.
Es muy importante resaltar que para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, el contribuyente tendrá que contar con buzón tributario.
Dado que todo el procedimiento de cancelación se efectúa dentro del Buzón Tributario, y hasta que el SAT no defina si el PAC realizará alguna validación al procesar la cancelación de una factura, por lo pronto y hasta nuevo aviso, el funcionamiento de la cancelación de facturas dentro de Sinube no tendrá ningún cambio.
(*) Las excepciones en las que se podrá cancelar un CFDI 3.3 sin pedir autorización son:
- Que se trate de un CFDI de nómina, egreso o traslado.
- Que la factura no exceda de $5,000.00
- Que la cancelación se realice en las primeras 72 horas de su emisión
- Que se haya expedido a una persona perteneciente al RIF.
- Que se haya emitido desde “Mis Cuentas” con el aplicativo "Factura fácil".
- Que corresponda a operaciones con público en general “XAXX010101000”
- Que se haya enviado a un residente en el extranjero “XEXX010101000”
Para conocer más sobre el alcance y funcionalidad de Sinube, lo invitamos a visitar nuestro sitio web: www.sinube.mx
Confiamos en que esta información les será de utilidad.
Saludos cordiales.
Iniciar sesión para dejar un comentario.
Comentarios
0 comentarios